PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YOFFRE HERNANDEZ ANTELIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.887.286, representado por el Abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, contra la ciudadana DENIS ROSA ORTEGA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.094.665, representada por el Abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ por DESALOJO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana DENIS ROSA ORTEGA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.094.665, a REALIZAR LA ENTREGA MATERIAL al demandante YOFFRE HERNANDEZ ANTELIZ, del inmueble constituido por un galpón comercial, identificado con el N° 23-53, ubicado en la Calle Principal del Barrio Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira,
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana DENIS ROSA ORTEGA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.094.665, al pago de.....