acuerda: REVOCAR el fallo dictado por este mismo tribunal en fecha 04 de junio del 2008, mediante el cual se declaro admisible el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto la abogada MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.835, en su carácter de co-apoderada de la sociedad mercantil "OLILIA C. A.", dejándose transcurrir los lapsos en el estado en que se encuentran, es decir, los treinta (30) días continuos corren desde el día 15/05/2008, y al finalizar los mismos, empezarán a transcurrir los cinco (05) días de despacho establecidos en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, plazo dentro del cual la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepció.....