PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VERGARA RUIZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de la fe Pública, todo de conformidad con el artículo 88 ejusdem; así mismo admite así mismo admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Condena al ciudadano DANIEL ENRIQUE VERGARA RUIZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y FALSA ATES.....