En tal sentido, como ha quedado dicho, las defensas y excepciones que pueden oponerse en este procedimiento especial se encuentran limitadas por la Ley Civil Adjetiva a las que concreta y expresamente establece en su artículo 778 citado "ut supra", esto es, la contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes y la discusión sobre el carácter y cuota de los interesados respecto de los bienes objeto de la pretensión de partición, necesariamente debe declarar, como en efecto lo hace, SIN LUGAR LA OPOSICIÓN PLANTEADA por la parte codemandada, y así se establece.
Este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las ONCE de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Notifíquese a las partes. Juez (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- SECRETARIA (Fdo.) MARÍA A. MARQUINA DE HERNÁNDEZ.-