JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete.

207° y 158°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo del 2017, inserto a los folios 76 al 77, por la abogada Marilia Almari Guerrero Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.732 en su carácter de defensor ad-litem del codemandado José Daniel Rodríguez Sánchez, contentivo de la contestación a la demanda; mediante el cual se opone, rechaza y contradice la demanda de partición, en cuanto al dominio común del inmueble objeto de partición que se atribuye la parte actora, en cuanto al siguiente bien:
Sobre el inmueble consistente en una casa para habitación tipo quinta, construida en la Parcela N° 8, de la Urbanización Mata de Guadua, Aldea Zorca del Estado Táchira, compuesta de una sala, comedor, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos closet de madera, cocina empotrada con gabinetes de madera y tipo de granito, tres(3) baños, porche, lavadero, área de oficios, un sótano-galpón, dos (2) tanques para agua, un aéreo y otro subterráneo, patio; estructura de paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda revestido en teja, piso de granito, dos (2) garajes con techo de platabanda, puertas de madera y rejas de hierro, ventanas con marcos de metal corredizas con sus respectivas rejas de seguridad el cual presenta las siguientes medidas y linderos: ESTE: Propiedad de Marco Molina, mide cuarenta metros (40,00mts); OESTE: Parcela numero nueve (9), mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27, 50 mts); NORTE: Parcela numero diez (10), mide veintiún metros (21,00mts), con propiedad de Bernardo Peñaranda; y SUR: Con calle La rivera, mide treinta metros(30,00mts), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 1988, bajo el N° 12, tomo 26, protocolo 1°, correspondiente al primer Trimestre del año 1988..

Vista la oposición planteada por la defensor-ad-litem, considera oportuno quien aquí decide traer a colación a lo indicado por el doctrinario ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, 2ª ed., Ediciones Paredes, Caracas, 2004, p. 486; quien refiere:
…el juicio de partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, cuya especialidad estriba en los dos momentos del mismo: una primera etapa, que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación de la demanda, que no necesariamente tiene que ser contradictorio en cuanto a la pretensión de partición formulada en la demanda, pues puede ocurrir que los demandados no formulen oposición a la misma; pero puede ocurrir igualmente que sí se produzca la oposición por cualquiera de los motivos que establece el artículo 778 y en tal caso se pasa a la segunda etapa del juicio, que se tramita por el procedimiento ordinario y la cual derivará en la sentencia que resuelva el punto controvertido alegado en la oposición.

Del extracto doctrinal precedente, se evidencia que en el juicio de partición, en la oportunidad de efectuar la contestación de la demanda, el accionado tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer y que constituyen los motivos de oposición que señala el artículo 778 del código civil adjetivo. Dichos motivos son:
1) Se discute el carácter de los interesados…
2) Se discute la cuota de los interesados…
3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos…
4) La demanda no está apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad…
Siendo ello así, resulta inadmisible en el juicio de partición en primer lugar, la contestación de la demanda en términos generales, y en segundo lugar, la oposición de defensas y excepciones que no sean las que expresamente se encuentran señaladas en ya citado artículo como motivos de la oposición.
En el caso de auto, se aprecia de la simple lectura del escrito de contestación a la pretensión que la defensor ad litem del co-demandado ciudadano José Daniel Rodríguez, en el presente procedimiento, formuló oposición a la partición en los términos anteriormente indicados, dentro de los cuales se destaca: Contradice el dominio común el cual se alega la demanda, de la copia simple del documento inserto a los folios 09 al 14 del expediente, referente al liquidación y partición debidamente Registrado por ante el Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, de en fecha 13 de junio del 2012, se evidencia que la demandada es poseedora del cincuenta por ciento 50% del dominio y posesión de bien inmueble, resulta cierto el dominio común del bien objeto de partición, por lo que se desecha lo opuesto, resulta importante destacar del contenido del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil cuando prevé que “ A nadie puede permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…(…), la cual se explica por si sola y constituye un argumento falaz como oposición a la acción incoada.
En tal sentido, como ha quedado dicho, las defensas y excepciones que pueden oponerse en este procedimiento especial se encuentran limitadas por la Ley Civil Adjetiva a las que concreta y expresamente establece en su artículo 778 citado “ut supra”, esto es, la contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes y la discusión sobre el carácter y cuota de los interesados respecto de los bienes objeto de la pretensión de partición, necesariamente debe declarar, como en efecto lo hace, SIN LUGAR LA OPOSICIÓN PLANTEADA por la parte codemandada, y así se establece.
Este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las ONCE de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Notifíquese a las partes. Juez (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- SECRETARIA (Fdo.) MARÍA A. MARQUINA DE HERNÁNDEZ.-