PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por ALCALDIA BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TACHIRA, en contra de MARIA INES NIÑO y WILLIAM NOLBERTO MORALES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.669.412 y 11.495.520 por QUERELLA DE AMPARO INTERDICTAL POR PERTURBACION
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.