declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO MEDINA MANTILLA, GHERSY ANTONIO MEDINA MANTILLA, WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA y LISSETT TAMARA MEDINA MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.628.418, V-5.020.167, V-5.648.913 y V-11.498.145, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los decujus JOSE FERNANDO MEDINA y OLGA MARIA MANTILLA DE MEDINA, quienes fueran los padres de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-