REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de treinta y veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO MEDINA MANTILLA, GHERSY ANTONIO MEDINA MANTILLA, WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA y LISSETT TAMARA MEDINA MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.628.418, V-5.020.167, V-5.648.913 y V-11.498.145, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los decujus JOSE FERNANDO MEDINA y OLGA MARIA MANTILLA DE MEDINA, quienes fueran los padres de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO AANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal)