En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Abril del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , supra identificado; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en conco.....