REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Domingo diez (10) de abril del año dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy, Domingo diez (10) de Abril del 2016, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Titular del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO; la Defensora Publica Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria de guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que las adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., supra identificadas; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL, solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en los literales “b”, “c”, “e” y “h”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a las prenombradas adolescentes si querían declarar, manifestando las mismas que “NO” deseaban hacerlo; a tal efecto, se deja constancia que las jovenes se acogieron al precepto constitucional. Acto seguido, se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLANDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa solicita se verifique si están llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario e insto al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo, solicito se les impongan las medidas previstas en los literales “b” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, pido copias de todas las actuaciones, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Abril del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., supra identificado; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal y la Defensora Pública, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar y elementos por recabar. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada una al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán presentar con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen 2.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, así como cada vez que sean citadas y/o requeridas. 3.-Abstenerse de concurrir por las adyacencias de la red de Farmatodo el Sambil mientras dure su investigación y 4.-Obligación de incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar con posterioridad constancia de inscripción en un Instituto Educativo y/o Constancias de Estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de abril del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., identificadas supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por las adolescentes, sus representantes legales y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Domingo diez (10) de Abril del año 2016.-
205º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTES IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
SECRETARIA: Abg. Eirimar Gutiérrez Velásquez.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Publica Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 su vuelto y cuatro riela “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”, DE FECHA SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, de fecha 09 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS QUIENES DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “Encontrándome en la sede de este Despacho, realizando labores inherentes al servicio, siendo las 18:40 horas, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano JOSE VALLEJOS, Sub gerente de la red de Farmacias FARMATODO, ubicado en el Centro Comercial Sambil, de esta ciudad, manifestando que dos ciudadanas fueron retenidas cuando intentaban sacar de dicho establecimiento comercial de manera de Hurto, Veintinueve (29) Chocolates, grandes de la marca Savoy; una vez obtenida dicha información procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives YUDITH RINCON Y JOSE LARGO, a bordo de la unidad placas P-30210, hasta la RED DE FARMACIAS FARMATODO, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL, AVENIDA ANTONIO JOSE DE SUCRE, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA; Con la finalidad de corroborar la información obtenida. Presentes en el mencionado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por el ciudadano J.V., a quien de acuerdo a las previsiones del artículo 23º del Código Orgánico Procesal Penal y en las Previsiones de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás sujetos procesales SE RESERVA SU IDENTIDAD; quien manifestó ser el Sub Gerente del prenombrado establecimiento, informando a la comisión; que efectivamente en el referido comercio para el momento en que se encontraban dos ciudadanas con actitud sospechosa y nerviosismo en el mencionado establecimiento fueron observadas por el oficial de seguridad de nombre Y.G., quien se les acercó y les inquirió que abrieran las carteras que usaban, hallando dentro las mismas Veintinueve (29) Chocolates, grandes de la marca “SAVOY”, las cuales no habían cancelado, trasladándonos con el mencionado hacia el lugar donde se encontraban las ciudadanas, una vez en la misma nos señaló a las citadas, a quienes se les indagó sobre lo sucedido manteniéndose en silencio, quedando estás identificadas como: 01.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e 02.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; seguidamente la funcionario YUDITH RINCON, procedió a realizarle la revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ninguna evidencia de interés criminalístico: acto seguido el Sub-Gerente JOSE VALLEJOS, hizo entrega a la comisión de: Veintinueve (29) Chocolates, grandes de la marca “SAVOY”,(las cuales fueron rotulados, etiquetados embalados e identificados para ser trasladados hacia la División de Laboratorio Criminalístico Táchira, a fin de ser practicados las experticias de ley). Posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano: Y.G., a quien de acuerdo a las previsiones del artículo 23º del Código Orgánico Procesal Penal y en las Previsiones de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás sujetos procesales SE RESERVA SU IDENTIDAD, quien manifestó ser el oficial de seguridad que labora en dicha tienda y que para el momento que se encontraba sus labores observó a las referidas ciudadanas con una actitud sospechosa y nerviosismo, al ver tal situación les solicitó que por favor abrieran sus carteras para visualizar lo que llevaban dentro, constatando que cada una de las carteras contenían cierta cantidad de chocolates, por lo que les pidió la colaboración que lo acompañaran hacia el área de seguridad, luego al llegar la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sacó de su cartera, Quince (15) chocolates grandes de la marca “SAVOY” y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sacó de su cartera, Catorce (14) chocolates, de la misma marca, cada uno de ellos valorados en la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (550,oo Bs), para un total de Quince Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (15.950,oo Bs), que pretendían sacar de dicho establecimiento sin cancelar, llegando luego el Sub-Gerente a quien le informó lo que se estaba suscitando, por lo que solicitó apoyo a esta Oficina. Seguidamente procedimos a realizar la inspección técnica de rigor, la cual se anexa a la presente acta, posteriormente retornamos al despacho trasladando a las antes mencionadas, a quienes siendo las 19:20 horas del día de hoy, se les notificó que a partir de la presente quedarían Detenidas por encontrarse incursos en la Comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, leyéndole sus derechos insertos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, respetándosele en todo momento su integridad física, moral y psicológica. Así mismo se traslado al ciudadano Y.G. ¸ para ser entrevistado en torno a los hechos que se investigan, en conjunto de la evidencia recibida. Acto seguido se efectuó llamada telefónica al Abogado Isol Delgado, Fiscal Decimo Séptimo con competencia en materia de responsabilidad Penal de adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le notificó sobre el procedimiento realizado, indicando que por ante dicha representación Fiscal se daba inicio a la causa número MP-__-2016. Así mismo se verificó ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar dichas adolescentes, constatando que las mismas no presentan registros o solicitud alguna. Seguidamente se le dio inicio por ante este despacho a las Actas Procesales Nº K-16-0061-01325, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, informando a la Superioridad de las diligencias realizadas. Así mismo se realizó examen Médico Legal por el Médico Forense de Guardia, a fin de dejar constancia del estado físico legal de las aprehendidas, la cual se anexa a la presente acta. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos”.
Al folio 07 y su vuelto cursa “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016), rendida por el ciudadano YORYY GIL, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien expuso: “Resulta que me encontraba en mis labores de servicio como Vigilante de Seguridad de la red de farmacia Farmatodo ubicado específicamente en el Centro Comercial El Sambil, autopista Antonio José de Sucre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando me percate que dos jóvenes de sexo femenino estaban guardando en sus bolsos personales, varios Chocolates de la marca Savoy, en ese momento las aviste y les dije que por favor abrieras los bolso, a lo que una de ellas abre el bolso me percate que si se estaban llevando los chocolates, ahí mismo llame al encargado y le conté lo sucedido”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A SOLICITAR MAYOR INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: “Eso ocurrió en la red de farmacia Farmatodo ubicado específicamente en el Centro Comercial El Sambil, autopista Antonio José de Sucre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el dia de hoy Sabado 09-04-2016, a las 18:30 horas de la tarde aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: “Solamente yo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características de los chocolates y l valor de los mismos? CONTESTO: “Fueron veintinueve (29) chocolates marca Savoy cada uno en quinientos cincuenta (550) bolívares, para un total de quince mil novecientos cincuenta (15.950) bolívares.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo permanecieron dichas jóvenes dentro del establecimiento? CONTESTO: “Ellas tenían cuarenta minutos de haber entrado a la farmacia.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona como se percató de que las jóvenes en mención tenían en su poder los chocolates antes mencionados? CONTESTO: “Bueno al momento de yo verlas entrar a la farmacia me di cuenta que estaban muy sospechosas, por lo mismo las seguí de manera cautelosa y en un momento en que las estaba mirando me percate que una de las jóvenes estaba guardando en su bolso varios chocolates, ahí mismo me les acerque y le dije a una de ellas que por favor me mostrara lo que llevaba en su bolso, al momento de ella hacerlo veo que en el interior del mismo se encontraban una suma de 15 chocolates, luego le dije a la otra joven que andaba con ella que por favor también me mostrara lo que llevaba en su bolso y efectivamente tenía la cantidad de 14 chocolates, en ese momento le avise al gerente del local lo que paso” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido lugar existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo el cual lleva laborando en la red de Farmacias Farmatodo? CONTESTO: “Siete (07) días específicamente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad se había suscitado un hecho igual al que narra en su lugar de trabaja? CONTESTO: “No, es la primera vez que pasa esto mientras yo he estado trabajando ahí” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cargo el cual su persona desempeña en la red de Farmacias Farmatodo? CONTESTO: “Soy Vigilante de Seguridad de la red de Farmacias Farmatodo” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filia torios del gerente de la red de farmacias farmatodo? CONTESTO: “El nombre del gerente es José Vallejo encargado de la red de farmacias farmatodo sambil”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo.- TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN”.
Al folio cinco (05) al seis (06) y sus vueltos de las actas procesales riela ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09 de abril de 2016, debidamente firmada por las adolescentes.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela Memorándum 9700-0061-4852, de fecha 09 de abril de 2016, dirigido al Jefe del Área Técnica, solicitando Avalúo Real a la evidencia incautada en la presente causa.
Al folio nueve (09) y sus vueltos de las actas procesales riela Avalúo Real, de fecha 09 de abril de 2016, suscrito por la Detective Yudy Rincón, adscrita al Área Técnica de la Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela Memorándum 9700-0061-4853, de fecha 09 de abril de 2016, dirigido a la División del Laboratorio Criminalístico Estadal Táchira, solicitando Experticia de Reconocimiento Legal a la evidencia incautada en la presente causa.
Al folio once (11) de las actas procesales riela Oficio N° 9700-0061-4848, de fecha 09 de abril de 2016, dirigido al ciudadano Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, solicitando practicar Valoración Médica a las adolescentes aprehendidas en la presente causa.
Al folio doce (12) al trece (13) de las actas procesales riela Examen Médico legal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de fecha 09 de abril de 2016, suscrito por el Dr. Arvey Guevara, Médico Forense.
Al folio catorce (14) al quince (15) de las actas procesales riela Área Técnica Policial N° 996 y su respectivo Montaje Fotográfico, de fecha 09 de abril de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives Javier Pérez y Yudy Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, realizada en la siguiente dirección: Red de Farmacias identificada como “Farmatodo” ubicado en el Centro Comercial El Sambil, Avenida Antonio José de Sucre, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadas supra, fueron detenidas en fecha 09 de abril del año 2016, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes fueron detenidas en la RED DE FARMACIAS FARMATODO, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL, AVENIDA ANTONIO JOSE DE SUCRE, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, cuando intentaban sacar de dicho establecimiento comercial veintinueve (29) Chocolates, grandes de la marca Savoy, hallando dentro las carteras de las mismas veintinueve (29) Chocolates, grandes de la marca “SAVOY”, las cuales no habían cancelado, siendo detenidas y puestas a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira correspondiente.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL; en consecuencia, en criterio de quien decide, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada las conductas asumidas presuntamente por las adolescentes imputadas de autos, quienes fueron aprehendidas por la autoridad policial, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadas supra, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idónea para asegurar la comparecencia de las adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada una al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán presentar con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen 2.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, así como cada vez que sean citadas y/o requeridas. 3.-Abstenerse de concurrir por las adyacencias de la red de Farmatodo el Sambil mientras dure su investigación y 4.-Obligación de incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar con posterioridad constancia de inscripción en un Instituto Educativo y/o Constancias de Estudio; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL; declarando sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se imponga únicamente las medidas contempladas en los literales “b” y “e”; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de abril del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificadas supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por las adolescentes, sus representantes legales y la Defensora Pública; y así se decide.
De igual forma, se ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Abril del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , supra identificado; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal y la Defensora Pública, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar y elementos por recabar.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ;e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada una al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán presentar con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen 2.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, así como cada vez que sean citadas y/o requeridas. 3.-Abstenerse de concurrir por las adyacencias de la red de Farmatodo el Sambil mientras dure su investigación y 4.-Obligación de incorporarse al Sistema Educativo debiendo consignar con posterioridad constancia de inscripción en un Instituto Educativo y/o Constancias de Estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de abril del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadas supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por las adolescentes, sus representantes legales y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. EIRIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4991/2016
MDCSP/dlgz.-