PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIRIAM ZULAY GUILLÉN LÓPEZ, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GUILLÉN Y BETTY ZULEIMA LÓPEZ GUILLÉN, identificados suficientemente en esta decisión. En consecuencia, existió entre los ciudadanos MIRIAM ZULAY GUILLÉN LÓPEZ Y JOSÉ EVANGELISTA LÓPEZ RIVERA, una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el mes de enero de 1980, hasta el día 17 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.