TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHON JAIRO RUBIO PRADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-10-1968, titular de la cedula de identidad N° V-22.644.302, soltero, de profesión u oficio, residenciado en Junco Paramo Residencias PTJ, calle principal, casa No.- 29, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira. Por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHON JAIRO RUBIO P.....