Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 10 de marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2024-002731
ASUNTO : SP21-P-2024-002731
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal procede a decidir sobre la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en fecha 25/10/2024, en la causa penal seguida JHON JAIRO RUBIO PRADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-10-1968, titular de la cedula de identidad N° V-22.644.302, soltero, de profesión u oficio, residenciado en Junco Paramo Residencias PTJ, calle principal, casa No.- 29, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira. Por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Al efecto, este Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, y de las actuaciones que rielan en la presente causa la constancia en la cual se indica que el acusado dio cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal y no constando en las actuaciones ninguna diligencia o escrito que haga presumir que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que se infiere que cumplió con la misma y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia celebrada previamente, es por lo que este Tribunal declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JHON JAIRO RUBIO PRADA, por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHON JAIRO RUBIO PRADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-10-1968, titular de la cedula de identidad N° V-22.644.302, soltero, de profesión u oficio, residenciado en Junco Paramo Residencias PTJ, calle principal, casa No.- 29, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira. Por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHON JAIRO RUBIO PRADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-10-1968, titular de la cedula de identidad N° V-22.644.302, soltero, de profesión u oficio, residenciado en Junco Paramo Residencias PTJ, calle principal, casa No.- 29, Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira. Por la presunta comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. LUISANYELI BLANCO
SECRETARIO