Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo este Juzgador garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por FABIO EDUARDO GALVIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.192.466, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS FRANCISCO GALVIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.064.248, según poder otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Tá.....