PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho señaladas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA TACHA INCIDENTAL, propuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.034.549, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y hábil, con fundamento en lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1381 del Código Civil; en el procedimiento de Cobro de Obligación, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano FRANKI LARRY URBINA VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.084.812, del mismo domicilio y hábil, a través de su endosatario en procuración abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, inscri.....