En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda manifestado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2.023, suscrita por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta al folio 10 del cuaderno de medidas, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede firme el presente auto homologatorio se procederá al levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por auto de fecha 9 de enero de 2023, tal como lo pide la parte actora. As.....