este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de obligación de manutención por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre dotará a su hijo de los uniformes y a madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos de ropa, calzado, útiles personales y obsequio serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el seguro HCM, del cual goza por la empresa en la que labora el demandado, cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado .....