REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Diez (10) de Marzo de 2015
204° y 156°
PARTE DEMANDANTE: YAQUELIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.959.160, domiciliada en: Estación Santa Ana, vereda Los Almendros, casa S/N°, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JORGE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.873.702, domiciliado en: Estación Santa Ana, vereda Los Almendros, casa S/N, Caserío Quinimari, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 1551
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JORGE DIAZ DIAZ y YAQUELIN ROJAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual. En el mes de Agosto y en el mes de Diciembre los gastos serám cubiertos en un 50% cada uno de los padres.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JORGE DIAZ DIAZ y YAQUELIN ROJAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de obligación de manutención por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre dotará a su hijo de los uniformes y a madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos de ropa, calzado, útiles personales y obsequio serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el seguro HCM, del cual goza por la empresa en la que labora el demandado, cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: El obligado propone aumentar la cuota aquí establecida en un 20%, al año después de la presente homologación.
SÉXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
AIDALIA M IGLESIAS D.
JUEZ PRIVISORIO
JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO
|