En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes LUZ NERI MOLINA LOPEZ y YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26 de febrero de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención de alimentos para su hijas YELSA OREANA y GENESIS DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA