REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1143-10-857
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ NERI MOLINA López, venezolana mayor de edad, cedulada bajo el Nro.V-14.605366, de profesión u oficio: oficios del hogar con el carácter de madre de las niñas YELSA OREANA y GNESSIS DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador, Sector Ezequiel Zamora, Vía la Birmania, casa, N° 10, al frente del cementerio viejo del Estado Táchira.
DEMANDADO: YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. V- 13.675.248 de profesión u oficio Obrero con el carácter de padre de las niñas YELSA OREANA y GNESSIS DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador, Sector Ezequiel Zamora, Vía la Birmania, casa, N° 10, al frente del cementerio viejo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención Alimentaria
CAUSA Nro. 1143-10
FECHA DE ENTRADA. 10 de marzo de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Marzo de 2010, se recibió oficio Nº 20-F13-045-10, de fecha 01 de marzo de 2010, procedente de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de manutención Alimentaria donde los ciudadanos: LUZ NERI MOLINA LOPEZ y YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre ofrece en ese mismo acto y a partir de esta misma fecha, en aportar cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00) semanal los cuales serán distribuidos en un mercado que entregará personalmente a la madre de sus hijas, que le entregara directamente en sus manos, en la temporada de Diciembre el padre se compromete en comprarle a sus hijas dos (2) mudas de ropa con calzado, prendas intimas, medias , pijamas, útiles personales y cosméticos personales, aportara dos regalos navideños, igualmente la madre comprará dos (2) mudas de ropa con calzado, prendas intimas, medias pijama, útiles personales y artículos de higiene personal a sus hijas, en el mes de Agosto el padre se compromete en cubrir todo los gastos de uniformes de diario y de deporte con calzado, la madre comprara los útiles escolares y el morral. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, desde este momento serán cubiertos por ambos padres en 50% cada uno. Acuerdan que anualmente se incremento salarial de los obligados” Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 10 marzo de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención Alimentos incoara la ciudadana, LUZ NERI MOLINA LOPEZ contra el ciudadano YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO a favor de sus hijas las niñas YELSA OREANA y GENESIS DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA, procedente de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana, con el carácter de demandante LUZ NERI MOLINA LOPEZ y parte demandada YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se libro al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana LUZ NERI MOLINA LOPEZ, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia.
En fecha 10 de Marzo de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimotercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes LUZ NERI MOLINA LOPEZ y YELIX OMAR ZAMBRANO CARRERO inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26 de febrero de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención de alimentos para su hijas YELSA OREANA y GENESIS DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA, El padre ofrece en ese mismo acto y a partir de esta misma fecha, en aportar cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00) semanal los cuales serán distribuidos en un mercado que entregará personalmente a la madre de sus hijas, que le entregara directamente en sus manos, en la temporada de Diciembre el padre se compromete en comprarle a sus hijas dos (2) mudas de ropa con calzado, prendas intimas, medias , pijamas, útiles personales y cosméticos personales, aportara dos regalos navideños, igualmente la madre comprará dos (2) mudas de ropa con calzado, prendas intimas, medias pijama, útiles personales y artículos de higiene personal a sus hijas, en el mes de Agosto el padre se compromete en cubrir todo los gastos de uniformes de diario y de deporte con calzado, la madre comprara los útiles escolares y el morral.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de Marzo del dos mil diez Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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