PRIMERO: Califica la aprehensión del ciudadano LUIS MARINO CONTRERAS GARCIA, Venezolano, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1973, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.762.653, hijo de Reinaldo Contreras (v) Nélida del Carmen García (v), de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Aldea Laguna de García, Caserío Quebrada Arriba, casa de color blanco, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, por estimar la presencia de los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento o.....