En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN contra JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
2. CONDENAR a JHON HARRIS RODRIGUEZ QUINTERO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones; a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, y DICINUEVE (19) HORAS de PRISION como autor responsable de los del.....