Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 15.374, oída como ha sido la opinión de las hermanas: ISLEY ALEXANDRA y LEIDY ORIANA PARRA PERNIA de 11 y 07 años de edad respectivamente (f 72 y 73) y visto el informe social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 85 al 88), de donde se evidencia que la Guarda de las citadas hermanas: PARRA PERNIA es ejercida por la madre: YASMIN ALEJANDRA PERNIA RUIZ quien se esmera por brindarles los cuidados y atenciones que ameritan, que gozan de estabilidad, que pertenecen a una familia unida con normas y principios, que la vivienda donde residen está en buen estado, que cuentan con los servicios básicos de la comunidad y que los centros educativos están cerca del inmueble donde habitan, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en No.....