REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
194º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 15.374, oída como ha sido la opinión de las hermanas: ISLEY ALEXANDRA y LEIDY ORIANA PARRA PERNIA de 11 y 07 años de edad respectivamente (f 72 y 73) y visto el informe social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 85 al 88), de donde se evidencia que la Guarda de las citadas hermanas: PARRA PERNIA es ejercida por la madre: YASMIN ALEJANDRA PERNIA RUIZ quien se esmera por brindarles los cuidados y atenciones que ameritan, que gozan de estabilidad, que pertenecen a una familia unida con normas y principios, que la vivienda donde residen está en buen estado, que cuentan con los servicios básicos de la comunidad y que los centros educativos están cerca del inmueble donde habitan, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior de las hermanas: ISLEY ALEXANDRA y LEIDY ORIANA PARRA PERNIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Restitución formulada por la ciudadana: YASMIN ALEJANDRA PERNIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.755.628 en contra de: EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.345.680. En consecuencia, las citadas hermanas: ISLEY ALEXANDRA y LEIDY ORIANA PARRA PERNIA deberán permanecer bajo la Guarda de la madre: YASMIN ALEJANDRA PERNIA RUIZ quien la ha venido ejerciendo y por considerarlo beneficioso para las mismas que continúen en el hogar materno, quedando a salvo el derecho de visitas por parte del padre: EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (10) días del mes de Marzo de 2005.


Abg. Maritza Ramírez
Jueza Unipersonal Nro. 4
Abg. Andreina Duque C.
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las (9:20 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal


Exp. Nº 15.374 El Secretaria
MRR/Jcl.-
Definitiva