PRIMERO: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada en ejercicio, Heedy Raquel Florez Ibañez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.800, afirmando actuar en nombre y representación de la presunta parte agraviada, ciudadana Odalis María Gámez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.392.007, en su condición de progenitora y representante legal del adolescente Y.J.A.G. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), en contra de la decisión de fecha 18 de noviembre del 2024, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Sup.....