PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana: OLGA MARINA CHAPARRO VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V-17.109.656 de este domicilio y hábil, asistida legalmente por la abogada LORENA YOLIMAR CHAPARRO inscrita en el ipsa bajo el numero 156.870 , en contra de: ISOLINA HERNANDEZ CARRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V-9.214.214 de este domicilio y hábil, LUZ HERNANDEZ Y LIGIA HERNANDEZ, por existir una vía judicial ordinaria o medio judicial preexistente que debió ser agotado previamente antes de intentar la vía judicial extraordinaria a través del Recurso de Amparo Constitucional conforme al articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales .
SEGUNDO: Por cuanto se observa que existen menores de edad, que pudieran estar siendo perjudicado en su integridad física lo cual exhorta a la demandante y madre de los niño.....