Vista la transacción celebrada en fecha siete (07) de febrero del año en curso, por el ciudadano PEDRO ELIAS ANAYA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.672.833, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.754, y por la otra parte, el ciudadano WALBER ANTONIO QUINTERO PINZON, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.257.158, parte demandada, debidamente asistido por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el proceso celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como .....