Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ NELSON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.308.479, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la persona de FABIAN OSWALDO SÁNCHEZ PÉREZ, por Cobro de Antigüedad. Así se decide.