PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAMÓN PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula No. V-14.791.669, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el No.430-2011, de fecha 25 de Mayo de 2011, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano ORLANDO RAMÓN PÉREZ CONTRERAS, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en él, por estar destinado a la protección de derechos fundamentales so pena de las sanciones legales correspondientes conforme a lo e.....