Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano HENRY MADRID HINOJOS, norteamericano, con pasaporte Nº Z8037109 de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor de edad, contra la Ciudadana ENEIDA JOSEFINA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.493.654, mayor de edad, fundamentada en la causal segunda del articulo 185 Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los Ciudadanos HENRY MADRID HINOJOS y ENEIDA JOSEFINA TORRES, por ante por ante el Juzgado del Municipio San Simón del Estado Monagas, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 65.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo.....