Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la cuantia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana RAQUEL SOFIA SUAREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.516.782, en contra de la ciudadana ADILIA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 9.142.316. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Táchira, a quien se ordena remitir mediante .....