REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 10 de enero del 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 619-18

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Declinatoria de Competencia).

PARTE DEMANDANTE: RAQUEL SOFIA SUAREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.516.782, asistida por el ABG. JOSE HUMBERTO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 178.641.

PARTE DEMANDADA: ADILIA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 9.142.316.


En fecha 14 de diciembre del 2017, fue recibida previa distribución la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por la ciudadana RAQUEL SOFIA SUAREZ DE MANRIQUE, antes identificada, asistida por el ABG. JOSE HUMBERTO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 178.641, en contra de la ciudadana ADILIA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 9.142.316, en razón de lo cual fórmese expediente, inventaríese, désele entrada. En cuanto a su admisión este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda y las actas que lo acompañan, señala la parte actora:

(…)Estimo la presente demanda en la cantidad DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), equivalente a Ciento Cincuenta Mil Unidades Tributarias (150000 UT).(…)

Así mismo, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Art. 29.—La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2009, estableció en su artículo 1, literal a) y b) lo siguiente:

a).—Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b).—Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En razón de lo cual, es criterio de quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la cuantia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana RAQUEL SOFIA SUAREZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.516.782, en contra de la ciudadana ADILIA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 9.142.316. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Táchira, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los diez (10) días del mes de enero de 2018. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-



ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. Nº 619-18
DRH/MC/Dxn.-