Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: NOHEMY ARANGO de MALDONADO y JORGE SABINO MALDONADO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.031.494 y V- 5.449.917, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: NOHEMY ARANGO de MALDONADO y JORGE SABINO MALDONADO VARGAS, en fecha 17 de junio de 1.993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Según acta de matrimonio Nro. 73. Y así se declara.
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