PRIMERO: Se CONDENA a JHONNY ROMERO GUEVARA venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-11-1985, soltero, con residencia en Vera Cruz, vía principal de Santa Ana del Táchira, casa N° 159, Municipio Córdoba, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el Artículo 333 del Código Penal en perjuicio de La Fé Pública y por aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impone la pena de UN (01) MES DE PRISIÓN, así como también lo condena a sufrir las penas accesorias tipificadas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exime al sentenciado al pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se Niega la solicitud de la Defensa referida a la libertad plena, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la med.....