este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a: SIXTO RESURRECCIÓN GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.192.043, JOSE ANTONIO GARCIA TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.256, MARYORY AMALYS ARAUJO TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.233.336 y PABLO ANTONIO GARCIA TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.434, mayores de edad y hábiles, el carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana, NANCY VICTORIA TARAZONA DE GARCIA, quien fuera cónyuge del primero y madre de los otros prenombrados, Se deja a salvo todo derecho a terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.