Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 28-09-2004, por el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado ALEXANDER OVALLES SILVA, a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por su participación en la comisión del delito de robo leve (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y la advertencia (sic) señalada en la Ley de Extranjeros y su Reglamento.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Neptalí Varela, defensor del acusado ALEXANDER OVALLES SIL.....