NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA SOBRE BIENES INMUEBLES propiedad de la Sucesión de JOAO DA¿ SILVA XAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.146.756, integrada por JUAN CARLOS DA¿ SILVA PUERTA, SIVOHIR DEL VALLE DA¿ SILVA PUERTA, SUSANA SORAYA DA¿ SILVA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.394.666, V-10.555.064 y V-11.188.198, respectivamente, y por la niña JOXANA GUSMELY DA¿ SILVA QUERALES, quien no porta cédula, en su carácter de Herederos del De Cujus, domiciliados en la Urbanización Raúl Leoni, Sector # 1, Vereda 23, Casa # 07, Barinas, Estado Barinas, todos en su condición de responsables solidarios ante la República por las deudas tributarias del contribuyente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese; de igual manera, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.