En mérito de las consideraciones anteriormente analizadas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano WILLIAMS NICOLÁS WILLIAMS VELASCO, prevista en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al ordinal 4º del artículo 340 ejusdem sólo en lo que respecta a la falta de indicación del monto adeudado, ya sea discriminado por meses o en un monto total a razón de lo que comprenda éste mensualmente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano WILLIAMS NICOLÁS WILLIAMS VELASCO, prevista en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, por considerar que el defecto de forma alegado no genera indefensión ni impide el ejercicio del de.....