Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 900,00) los cuales serán cancelados en bolívares moneda de curso legal a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, por medio de transferencia por ante el Banco Banesco, a favor de los trabajadores demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.418.462, en la cuenta corriente N° 0134-0340-69-3401075191, en dos pagos de la siguiente manera: PRIMER PAGO: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD.450,00) el día 17 de diciembre de 2025, y SEGUNDO PAGO: la cantida.....