REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 09 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000134
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.418.462.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, con Inpreabogado N° 214.533.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CEN TIANHUA, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula N°E-84.483.852, en su condición de propietario de la firma personal “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MILAN SHOP”.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, con Inpreabogado N° 48.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.418.462, acompañada de su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, con Inpreabogado N° 214.533, parte demandante y por la parte demandada ciudadano CEN TIANHUA, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula N°E-84.483.852, en su condición de propietario de la firma personal “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MILAN SHOP”, acompañado por el abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, con Inpreabogado N° 48.637, apoderado judicial de la parte demandada. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 900,00) los cuales serán cancelados en bolívares moneda de curso legal a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, por medio de transferencia por ante el Banco Banesco, a favor de los trabajadores demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.418.462, en la cuenta corriente N° 0134-0340-69-3401075191, en dos pagos de la siguiente manera: PRIMER PAGO: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD.450,00) el día 17 de diciembre de 2025, y SEGUNDO PAGO: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD.450,00) el día 16 de enero de 2026, la cual se efectuar en este acto. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y sesenta (60) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y doscientos un (201) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente hasta que conste en autos el deposito de pago del acuerdo firmado.
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La Demandante,
El demandado,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada,
La Secretaria
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