En tal sentido, acogiendo este Tribunal el criterio establecido
reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal
de Justicia antes referido y en atención a los artículos 1429 del Código
Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente
solicitud de Inspección Judicial extra- litem formulada por el ciudadano
JOSE ABDON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V-5.642.674, asistido de la abogado GLORIA
CAROLINA USECHE GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión social del
Abogado bajo el Nº 204.039.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo digital de este
Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado.....