Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por JOSE MAXIMINO JAIMES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.908.571, contra la ciudadana LUCRECIA ROSALES MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.092.767, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 102 de fecha 14 de julio de 1968.
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TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código .....