DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la adolescente: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolana de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.865.340, hija de: ZOILA ROSA URIBE QUINTANILLA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.798.610 (fallecida), en el hogar de la ciudadana: FRANCY YANETH CONTRERAS URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.301.994, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Nro. 1-36 en La Fría, Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y ment.....