REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.504 en relación a la adolescente: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y visto el resultado del informe social ordenado, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la adolescente: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolana de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.865.340, hija de: ZOILA ROSA URIBE QUINTANILLA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.798.610 (fallecida), en el hogar de la ciudadana: FRANCY YANETH CONTRERAS URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.301.994, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Nro. 1-36 en La Fría, Municipio García de Hevia en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 40.504
Jcl.- La Secretaria