administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, en su condición de defensor técnico del ciudadano JUAN FRANCISCO OVIEDO JARA, contra la decisión dictada el 06 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de la Libertad decretada en fecha 02 de marzo de 2006 inmotivadamente.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 02 de marzo de 2006, en contra del imputado JUAN FRANCISCO OVIEDO JARA, por l.....