Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Sin lugar la solicitud de la defensa de desestimar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Segundo: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previs.....