REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, MARTES (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
FISCAL (A) VIGESIMASEXTA: AB. ANA INGRID CHACON MORALES
ADOLESCENTE IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 545 LOPNA)
DEFENSOR LOURDES BECERRA MONTIEL
SECRETARIO: AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.

En hora de audiencia del día de hoy, siendo las 10:50 de la mañana de hoy martes nueve (09) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la LOPNA, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada ANA INGRID CHACON MORALES, en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 LOPNA), la defensora Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado ANA INGRID CHACON MORALES y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. El Juez da inicio al acto, procede a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Acuso formalmente a la adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 LOPNA) por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal en concordancia con el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por esta razón solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, se acuerde el enjuiciamiento de la referida adolescente imputada y sean admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas, pertinentes y conducentes a los hechos aquí narrados. Solicito se le imponga a la adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 LOPNA), como sanción definitiva Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 622 ejusdem y que se le decreten medidas cautelares de las contenidas en los literales b, c y g del artículo 582 de la LOPNA. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la LOPNA, así como las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido y una vez escuchada la acusación Fiscal, se procedió a preguntarle a la adolescente imputada (Identidad omitida conforme al articulo 545 LOPNA) si deseaba declarar, a lo cual respondió libre de toda coacción y sin juramento alguno que SÍ DESEABA HACERLO, y lo hizo de la siguiente manera: “Yo lo que dije en un principio, yo no sabía nada, simplemente fui a San Antonio a conocer. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. LOURDES BECERRA MONTIEL, quien manifestó: “En vista de la declaración de mi patrocinada, rechazo la acusación presentada por el representante Fiscal en cuanto a los hechos y el derecho, que el ministerio público acuso sin tener certeza que la sustancia objeto material del delito, era ilícita, que no se le había practicado la experticia química a la sustancia, no se había practicado la verificación de la droga ni la prueba anticipada, que el representante fiscal no precisa cual es el grado de complicidad en el delito imputado; no existe una base para presentar la acusación, es por lo que solicito se desestime la acusación presentada y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida, de acuerdo al ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario me opongo a que se admita la experticia química, practicada posterior a la acusación, ya que no es la que presentó en su escrito la representante fiscal, y me acojo al principio de la comunidad de las prueba que favorezcan a mi defendida, y por ultimo solicito no se tome en cuenta las pruebas de los testigos promovida en mi escrito, y que se le mantenga las medidas cautelares otorgadas a la adolescente y consigno en este acto copia de la tarjeta de identidad de la adolescente imputada, junto a su original para su confrontación y devolución, la cual se verificó en este acto, es todo”. Terminó la presente audiencia siendo las 11:35 de la mañana.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 2


AB. ANA INGRID CHACON MORALES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


ADOLESCENTE ACUSADA AB. LOURDES BECERRA MONTIEL
DEFENSORA

AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
CAUSA 2C.- 1264-2004