este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se estableció una cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes;
SEGUNDO: en el mes de Agosto, el padre se comprometió con la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hija con la compra de los uniformes;
TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención.....