REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: CRUZ SARAY ARAQUE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.245.724, domiciliada en: Vera Cruz, Parte Baja, Casa N° 07, Pasaje Uribante, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEXIS VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.371, con domicilio laboral en: Mercado Pequeños Comerciantes, Puesto N° f-1, San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1519

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CRUZ SARAY ARAQUE CUEVAS, y OSCAR ALEXIS VELASCO, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Me comprometo a depositar como Obligación de Manutención para mi hija en la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: en el mes de Agosto me comprometo con la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hija con la compra de los uniformes; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CRUZ SARAY ARAQUE CUEVAS, y OSCAR ALEXIS VELASCO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se estableció una cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes;
SEGUNDO: en el mes de Agosto, el padre se comprometió con la compra de los útiles escolares, más la cuota la manutención y la madre dotara a su hija con la compra de los uniformes;
TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, (09) días del mes de Octubre de dos mil catorce.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ