De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte Recurrente tiene el deber de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, escrito éste el cual deberá expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretenda, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que aun cuando el escrito de formalización fue presentado en forma extemporánea, la misma fue anticipada, y por lo tanto se tiene como valida la formalización en el presente expediente. Sin embargo; de la revisión del referido escrito se observa que el mismo no cumple con el requisito establecido en el artículo 488-A, como lo es "...Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos..."; pues consta de siete (7) folios útiles y la consecuencia jurídica al no cumplimie.....